9 ago 2006

Información complementaria

SOBRE LA CAPTURA DEL COMPAÑERO RAFAEL
A la prensa nacional e internacional.
A los organismos nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos.
A las organizaciones sociales y políticas.
Al pueblo en general.

Por este conducto el Ejército Popular Revolucionario informa de la captura y secuestro de uno de sus combatientes a manos de cuerpos de seguridad del estado. Dicha detención se llevó a cabo el pasado viernes 25 de octubre en la población de Zumpango del Río, Gro. a las 21:15 horas ante varios testigos presenciales. Al momento de su detención, el compañero se encontraba desarmado y realizando tareas de apoyo relacionadas con el mantenimiento de la tregua unilateral decretada por el Ejército Popular Revolucionario, situación que fue detectada por elementos del ejército federal que disfrazados de civil detuvieron violentamente al compañero en las inmediaciones de dicha población, sin presentarlo hasta ahora ante las autoridades correspondientes ni a los medios de comunicación.

Responsabilizamos a los gobiernos federal y estatal de la integridad física y psicológica del compañero "Rafael", seudónimo utilizado en la vida clandestina. Conocemos las técnicas de intimidación y tortura que utilizan los organismos represivos policíacos y militares y exigimos respeto a su integridad física y sicológica y un trato acorde a su condición de combatiente insurgente revolucionario. El compañero es un prisionero de guerra, como tal exigimos que se le trate. Exigimos el cumplimiento de los Convenios de Ginebra sobre conflictos Internos. Por lo que exigimos:

Su inmediata presentación con vida.
Trato digno y humano acorde a su condición de prisionero de guerra.

Apelamos al espíritu humanitario de los organismos internacionales y nacionales de derechos humanos para que participen en la exigencia del respeto a los derechos humanos de un combatiente que se encuentra en manos de un enemigo que hasta ahora no ha respetado los más elementales derechos humanos de la gente que cae en sus manos, sea revolucionaria o no. La captura de este combatiente se inscribe en el marco del clima de terror que los organismos policíacos y militares siembran a nivel nacional. No nos engañamos acerca de la forma en que el gobierno antipopular despliega la guerra que ha declarado contra el Ejército Popular Revolucionario y contra todo el pueblo que lucha y tiene una actitud digna ante la actual situación del país.

Hacemos un llamado a los organismos nacionales e internacionales defensores de derechos humanos, a los sectores progresistas, a los partidos y organizaciones políticas y al pueblo trabajador a sumarse a la condena a esta escalada represiva que se multiplica en todo el territorio nacional y afecta fundamentalmente a todos aquellos que articulan la mas mínima inconformidad. La detención y secuestro de este combatiente se dio antes del vencimiento de la tregua unilateral decretada por nuestro ejército y en el momento en que el gobierno emitía declaraciones públicas llamando a un supuesto diálogo mientras que en los hechos reprime, desaparece y tortura.

Este hecho se suma a los miles de casos de tortura que suceden en nuestro país, que son un ejemplo más del proceder terrorista del estado y confirma, una vez más, la inexistencia del estado de derecho. Casos como este realizados durante décadas han motivado el surgimiento de organizaciones y ejércitos revolucionarios, que como nuestro EPR, luchan por el restablecimiento del estado de derecho en nuestro país, por justicia, libertad y democracia.

¡CON LA LUCHA POPULAR EL EPR TRIUNFARA!
COMANDANCIA MILITAR DE ZONA DEL EJERCITO POPULAR REVOLUCIONARIO.
Estado de Guerrero, a 1º de noviembre de 1996

AL PUEBLO DE MÉXICO
AL PUEBLO DE VERACRUZ
A LAS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y POLÍTICAS
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
¡HERMANAS, HERMANOS, CAMARADAS!

El 12 de enero en el noticiero nocturno de Televisa Veracruz dan un escueto informe sobre la detención de tres personas como presuntos guerrilleros del EPR dando los nombres de éstos. Al día siguiente se publica en la mayoría de los principales medios impresos de nuestro estado la noticia de la detención de tres personas que por declaraciones de la PFP, policía Ministerial y la delegación estatal de la PGR, los presentan como presuntos miembros de nuestro Partido y Ejército (PDPR-EPR), basando sus dichos en sus supuestas pertenencias en las que se encuentran algunos escritos. Por lo tanto es necesario aclarar las versiones fabricadas u obtenidas bajo tortura de parte de las corporaciones policíaco-militares involucradas en la detención que han dado una versión distorsionada a los medios de comunicación:

1. Negamos categóricamente que los ciudadanos detenidos pertenezcan a algunas de nuestras estructuras de nuestro Partido y Ejército. Para los cuales exigimos un procedimiento jurídico apegado a derecho y con respeto a sus garantías individuales y derechos humanos.

2. Es igual de falso que a las distintas personas de la región que se involucran en la “investigación” pertenezcan o mantenga alguna relación con nosotros, pues es de dominio de los habitantes de los pueblos, de las autoridades municipales y estatales que son gente que realiza sus actividades y labores en la legalidad de los cuales varios son reconocidos luchadores sociales, involucrarlos obedece más a consignas políticas de reprimir a todo persona que no entre al aro de control gubernamental.

3. En nuestras filas jamás ha existido ni existe “el tal comandante Rafael”. No sería la primera vez que se intente involucrar dolosamente a gente ajena a nuestras estructuras para dañar a ambas partes, con fines de golpearnos política y militarmente dentro de un plan de contrainsurgencia.

4. Absolutamente nada tenemos que ver con el secuestro del diputado Federal Mario Zepahua, esta falsa acusación proviene del aparato de inteligencia que está orientada al desprestigio de la lucha revolucionaria y darle un trato de delincuencia común. Como también es indispensable aclarar una vez más que nuestro sostenimiento económico y material proviene de nuestras bases políticas, de colaboradores y simpatizantes.

5. Exhortamos a los medios de comunicación y organismos defensores de los derechos humanos a estar pendientes por la ofensiva represiva que está instrumentando el gobierno del estado en coordinación directa con el gobierno federal mediante la nefasta mano del pederasta asociado Miguel Angel Yunez Linares, que consistirá en el incremento de los patrullajes y retenes; cateos, detenciones, persecución y hostigamiento político; son su blanco principal luchadores sociales, así como personalidades progresistas.

6. Que la actual ofensiva contra el pueblo organizado y sus dirigentes, sólo es el aceleramiento del plan de contrainsurgencia que con sutileza se venia implementando en las siete regiones del estado, destinando más recursos (económicos, materiales y humanos) al aparato represivo y el incremento de las medidas de mediatización y control (programas asistenciales, cooptación y corporativización) de acuerdo a la jerarquización de seguridad nacional de lo cual se desprenden los denominados “focos rojos”.

7. La antesala de este plan contrainsurgente en Veracruz son la onerosa cantidad de dinero -cifrados en cientos de millones pesos- que se le está destinando al aparato policíaco; la norma que se está imponiendo por la fuerza y que pretenden hacerla costumbre aceptada el impedir la manifestación pública en la capital del estado; el infestar amplias zonas serranas con policías motorizados y a caballo deteniendo a todo poblador que tenga el infortunio de toparse con ellos, el hostigamiento y la extorsión son seguros.

8. Por lo aberrante del caso, puntualización aparte merece. Desviar recursos económicos destinados al sector agropecuario para “tareas” de seguridad es ineptitud pura y gran vocación represiva, para ejemplo basta mencionar la metamorfosis que le provocaron al “armadillo blanco” (agrocentro siglo XXI ) para ser ahora el “armadillo acorazado” con la SSP del gobierno de Fidel. Para concluir manifestamos lo siguiente: la ley es torcida y retorcida para servir a los poderosos y castigar a todo hombre y mujer del pueblo que ose manifestar o protestar por diferentes formas en contra de las políticas de Estado, de las acciones de sus amos oligarcas, de sus esbirros políticos; las instituciones de procuración de justicia están totalmente canteadas para proteger al que más paga y refundir en la cárcel con saña a los que sólo contamos con nuestra fuerza de trabajo y dignidad.

Veracruzanos de todos los sectores organizados y no organizados unamos esfuerzos para construir la UNIDAD POPULAR que responda a cada afrenta contra nuestro pueblo, levantando como banderas de lucha: la defensa de las libertades políticas y democráticas; el respeto a los derechos humanos y constitucionales; por la transformación de la sociedad y construcción del socialismo.

¡POR LA REVOLUCION SOCIALISTA!
¡VENCER O MORIR!
¡POR NUESTROS CAMARADAS PROLETARIOS!
¡RESUELTOS A VENCER!
¡CON LA GUERRA POPULAR!
¡EL EPR TRIUNFARA!

COMITÉ ESTATAL DEL PARTIDO DEMOCRATICO POPULAR REVOLUCIONARIO
PDPR
COMANDANCIA MILITAR DE ZONA EL EJÉRCITO POPULAR REVOLUCIONARIO
EPR
Año 41. Veracruz de Ignacio de la Llave, a 14 de enero de 2006.

Expediente CNDH/121/96/GRO/8185

Caso del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Comandante Rafael".

La Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió, el 5 de diciembre de 1996, un sobre en el que se aprecia como remitente la señora Ana Gutiérrez García, que contenía un escrito sin firma "del comandante insurgente Antonio "de la Comandancia Militar de Zona del denominado "Ejército Popular Revolucionario"; fotografías del señor "Rafael"; así como recortes de notas periodísticas del 4 y 11 de noviembre de 1996, mediante las cuales se denunciaban presuntas violaciones de Derechos Humanos, consistentes en la detención arbitraria cometida en agravio del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile alias "Rafael", por parte de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Posteriormente, el 17 de marzo de 1997, este Organismo Nacional recibió el escrito de queja suscrito por la licenciada Adriana Carmona López, abogada del _rea Jurídica del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., a través del cual se denunciaban los hechos antecitados, por lo que se determinó su acumulación al expediente CNDH/121/96/GRO/8185.

II. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Este Organismo Nacional es competente para conocer de los casos señalados, en términos de lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; así como en los numerales 16, 17, 28 y 85 de su Reglamento Interno.

Los hechos antes presentados se encuentran contemplados en las hipótesis de los artículos referidos, en virtud de que se hacen imputaciones a servidores públicos federales, como lo son los elementos del Ejército mexicano, y sucedieron en territorio nacional.


III. HECHOS

VERSIÓN DEL QUEJOSO


A) Detención arbitraria, lesiones y tortura:

1. Expediente CNDH/121/96/GRO/8185 (caso del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Comandante Rafael").

La quejosa expresó que el 25 de octubre de 1996, en la población de Zumpango del Río, Guerrero, su compañero "Rafael" fue detenido por agentes de los servicios de inteligencia militar del Ejército mexicano, quienes se habían negado a presentarlo hasta esa fecha, a pesar de que dicha situación según su dicho había sido reconocida por algunas autoridades del Gobierno mexicano, que declararon que son las autoridades militares "quienes lo tienen en sus manos".

Agregó que estaba segura que su compañero era sometido a tortura física y psicológica, por lo que hacía un atento llamado para que cesaran tales actos, "además de exigir la presentación de "Rafael" y de todos los detenidos-desaparecidos por el gobierno mexicano".

Por su parte, el Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., denunció que, el 26 de octubre de 1996, elementos de inteligencia militar procedieron a registrar el cuarto de "Rafael", el cual se encontraba situado en la calle de Ayutla, al poniente del panteón municipal de la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, mismo que desde ese momento quedó bajo vigilancia permanente.

Asimismo, señaló que, el 28 de octubre de 1996, nuevamente elementos de inteligencia militarse presentaron en el estacionamiento público "Veles", ubicado en Chilpancingo, Guerrero, lugar donde procedieron a revisar el vehículo del señor "Rafael", manteniendo vigilancia sobre el mismo hasta el 18 de diciembre del mismo año, fecha en que fue decomisado por elementos de la Policía Judicial del Estado.

Finalmente, la mencionada Asociación Civil precisó que, de acuerdo a información obtenida por el periódico El Sur, el señor "Rafael" fue llevado a la 35 Zona Militar, para después ser trasladado a la Novena Región Militar en Cumbres de Llano Largo, Acapulco, Guerrero, y fue recluido en el Campo Militar Número 1, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

1. Expediente CNDH/121/97/GRO/8185 (caso del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Comandante Rafael").

Procuraduría General de Justicia Militar.

Mediante los oficios DH-4700 y DH-54493, del 27 de enero y 13 de agosto de 1997, respectivamente, suscritos por los tenientes coroneles de Justicia Militar, licenciados José Antonio Romero Zamora y Eduardo Enrique Gómez García, anterior y actual quinto agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar, se negó a este Organismo Nacional tener conocimiento de los hechos, toda vez que personal de ese Instituto Armado resultaba totalmente ajeno a los mismos.

NARRATIVA SUMARIA

A) Detención arbitraria, lesiones y tortura:

1. Expediente CNDH/121/96/GRO/8185 (caso del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Comandante Rafael").

De las constancias que obran en el expediente antecitado, integrado por esta Comisión Nacional, se desprende lo siguiente:

a) Actuaciones de la Procuraduría General de Justicia Militar.

No se advierte la práctica de diligencia alguna, excepción hecha de los requerimientos formulados a los comandantes de la I y IX Regiones Militares, así como de las 27, 35, y 37 Zonas Militares, correspondientes, respectivamente, a México, Distrito Federal; Cumbres de Llano Largo, Guerrero; Atoyac de Álvarez, Guerrero; Chilpancingo, Guerrero, y San Juan Teotihuacán, Estado de México, mismos que negaron tener conocimiento de los hechos motivo de la queja.

b) Actuaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

i) El 5 de abril de 1997, el periódico La Jornada publicó una nota en la cual se afirmaba que el señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Rafael", combatiente del denominado "Ejército Popular Revolucionario", "estuvo desaparecido del 25 de octubre de 1996 al 22 de febrero pasado, asegura haber sido detenido por agentes de inteligencia militar y torturado física y psicológicamente durante su cautiverio, que tuvo lugar en cárceles clandestinas ubicadas en la base de Llano Largo en Acapulco, Guerrero, y después en el Campo Militar de Teotihuacán, Estado de México, de donde escapó".

Atento a lo anterior, el 7 de abril de 1997 la visitadora adjunta encargada del trámite del expediente, estableció comunicación vía telefónica con la licenciada Adriana Carmona López, abogada adscrita al jurídico del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., a fin de solicitarle información relativa a la ubicación o domicilio del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile. Al respecto, la antedicha licenciada Carmona manifestó que no contaba con los datos solicitados, ya que los mismos no fueron proporcionados por militantes del llamado "Ejército Popular Revolucionario", además de no tener contacto directo con ellos, toda vez que el medio que utilizan para comunicarse es la prensa. Sin embargo, señaló que enviaría a esta Comisión Nacional una ampliación de información basada en un comunicado de prensa que había recibido de parte del denominado "Ejército Popular Revolucionario".

ii) El 8 de abril de 1997, nuevamente se estableció comunicación con la licenciada Adriana Carmona López, a efecto de hacerle saber que este Organismo Nacional se encontraba en espera de la ampliación de información.

iii) El 9 de abril de 1997, personal de este Organismo Nacional se entrevistó con la señorita Balbina Flores Martínez, trabajadora social del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., para manifestarle que, con relación al contenido de la carta que envió al periódico Crónica, misma que fue publicada en la fecha antecitada, esta Comisión Nacional en modo alguno había considerado cerrado el caso, sino que, por el contrario, requería la colaboración de ese Centro de Derechos Humanos, en su carácter de quejoso, a fin de establecer contacto con el señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Rafael", con el propósito de estar en posibilidad de conocer de manera directa la información relativa a la detención y tortura de que fue objeto según versión del quejoso, por elementos del Ejército mexicano.

Asimismo, se precisó, por parte de este Organismo Nacional, que se continuaba en espera de la ampliación de información que sobre el caso enviaría la licenciada Adriana Carmona López. Ante ello, la señorita Flores Martínez, del Centro de Derechos Humanos, señaló que ese Centro no mantenía comunicación directa con los militantes del denominado "Ejército Popular Revolucionario", por lo que se comprometía únicamente a realizar lo que estuviera a su alcance, a fin de mantener informado a este Organismo Nacional de los comunicados que recibieran por parte de éstos. Agregó, también, que en ese momento enviaría, vía fax, la ampliación antecitada.

iv) Igualmente, el 9 de abril de 1997, personal de esta Comisión Nacional se comunicó telefónicamente a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., a fin de conversar con la maestra Mariclaire Acosta Urquidi, Presidenta de dicho organismo, sobre el caso del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile. El propósito de dicha conversación era realizar algunas precisiones respecto de la nota publicada en esa misma fecha, en el periódico La Jornada. No obstante, personal de este Organismo Nacional fue atendido por la señorita María de los Ángeles Cuenca, quien informó que la maestra Acosta Urquidi no se encontraba en esos momentos y que la señorita "Leticia", secretaria de ésta, se encontraba atendiendo otra llamada. Por tal motivo, se procedió a dejar un mensaje, a efecto de que la Presidenta del Organismo No Gubernamental se comunicara a esta Comisión Nacional, circunstancia que nunca se concretó.

v) Mediante el oficio 13789, del 8 de mayo de 1997, dirigido a la licenciada Adriana Carmona López, abogada del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., este Organismo Nacional le reiteró la solicitud formulada de manera verbal, a fin de que ese Centro contribuyera en la integración y seguimiento del asunto, proporcionando la información y documentación que tuviera en su poder para lograr la localización del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile.

vi) El 28 de mayo de 1997, esta Comisión Nacional recibió el oficio sin número de la misma fecha, suscrito por la licenciada Adriana Carmona López y la trabajadora social Balbina Flores Martínez, del Área Jurídica del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., en el cual se hizo constar que ese Centro tenía la disponibilidad de colaborar con este Organismo, pero que lamentablemente no contaba con estrategias eficientes de investigación ni con información relativa a la localización del agraviado, por lo que resultaba imposible que se pudiera lograr una entrevista con el afectado por conducto de ellos. En ese sentido, proponían que esta Comisión Nacional hiciera pública la solicitud de comparecencia del agraviado.

Asimimiso, anexaron una carta del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, en la que se describe la forma en que se llevó a cabo su detención, un video, así como un folleto denominado Desaparición y tortura, nunca más.

vii) El 12 de agosto de 1997, personal de este Organismo Nacional se constituyó en las instalaciones del Campo Militar Número 37-A, ubicado en el poblado de San Juan Teotihuacán, Estado de México, a efecto de realizar una inspección del lugar para contrastar la información que tenía en su poder con los datos que se recogieran de dicha diligencia.

Detención arbitraria, lesiones y tortura:

1. Expediente CNDH/121/96/GRO/8185 (caso del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Comandante Rafael").

i) El oficio 332, del 7 de enero de 1997, mediante el cual se solicitó al general brigadier y licenciado Marcial Rafael Macedo de la Concha, Procurador General de Justicia Militar, un informe detallado y completo sobre los hechos constitutivos de la queja, en el que se precisara si, en su caso, la Secretaría de la Defensa Nacional tenía conocimiento de los hechos referidos, así como la copia legible y completa de toda aquella documentación que juzgara indispensable para que esta Comisión Nacional pudiera valorar el seguimiento que se daría al caso.

En respuesta, se recibió el diverso DH-4700, del 27 de enero de 1997, suscrito por el teniente coronel de Justicia Militar y licenciado José Antonio Romero Zamora, quinto agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar, negando su participación.

ii) Los oficios 19196, 21936 y 25277, del 6 de junio, 10 de julio y 7 de agosto de 1997, respectivamente, a través de los cuales se informó al general brigadier y licenciado Marcial Rafael Macedo de la Concha, Procurador General de Justicia Militar, sobre lo manifestado por el agraviado en su ampliación de queja, solicitándole el informe respectivo.

En atención a la antedicha petición, el teniente coronel de Justicia Militar y licenciado Eduardo Enrique Gómez García, quinto agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar, remitió el oficio DH-54493, del 13 de agosto de 1997, en el que negó su participación en los hechos.

1. Expediente CNDH/121/96/GRO/8185 (caso del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Comandante Rafael").

i) Los escritos de queja del "Comandante insurgente Antonio" y de Adriana Carmona López, integrante del denominado "Ejército Popular Revolucionario" y del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., respectivamente, presentados el 5 de diciembre de 1996 y el 17 de marzo de 1997.

ii)Los oficios DH-4700 y DH-54493, del 27 de enero y 13 de agosto de 1997, suscritos por los tenientes coroneles de Justicia Militar y licenciados José Antonio Romero Zamora y Eduardo Enrique Gómez García, entonces y actual quinto agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar, mediante los cuales rindieron los informes requeridos.

iii) El escrito del 28 de mayo de 1997, signado por la licenciada Adriana Carmona López, abogada adscrita al Área Jurídica del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., al cual anexó lo siguiente:

a) El escrito signado por el señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, mediante el cual describió la forma en que se llevó a cabo su detención y cautiverio.

b) El videocasete que contiene la narración de su detención.

c) El folleto denominado Desaparición y tortura, nunca más.
) Por lo que corresponde al expediente CNDH/121/96/GRO/8185, el señor Andrés Tzompaxtle Tecpile manifestó que el 25 de octubre de 1996 fue detenido por elementos de inteligencia militar, quienes lo mantuvieron en cautiverio aproximadamente cuatro meses en diferentes cárceles clandestinas de Chilpancingo, Guerrero, en el cuartel del Ejército en Llano Largo de esa Entidad Federativa, así como en el cuartel de Teotihuacán, Estado de México, tiempo durante el cual lo tenían esposado de manos y pies, vendado de los ojos, sometido a sesiones de toques eléctricos en todo el cuerpo, colocándole bolsas de plástico en la cabeza para asfixiarlo e introduciéndole "agua de tehuacán" por boca y nariz, propinándole, además, golpes con las palmas de las manos en los oídos y colgándolo del cuello al grado del ahorcamiento y golpizas constantes, entre otras vejaciones.

iv) Las actas circuntanciadas de los días 7, 8 y 9 de abril de 1997, relativas a diversos comunicados telefónicos que se establecieron con personal del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C.

v) El acta circunstanciada del 12 de agosto de 1997, en la que consta la diligencia practicada por personal de este Organismo Nacional en las instalaciones del Campo Militar Número 37-A, ubicado en el poblado San Juan Teotihuacán, Estado de México.

Caso: Tzompaxtle Tecpile, Andrés (a) Rafael

El Sr. Nadrés Tzompaxtle Tecpile, militante del EPR, fue detenido el 25 de octubre de 1996 en la ciudad de Zumpango del Río, Guerrero, cuando se dirigía a una reunión de su organización. Sus captores estaban vestidos de civil. Con posterioridad a su detención agentes de inteligencia acudieron a la habitación el detenido ocupaba en Chilpancingo, la catearon y mantuvieron bajo vigilancia; lo mismo ocurrió con el automóvil que el Sr. Tzompaxtle había llevado a Zumpango. La vigilancia del auto se mantuvo hasta el 18 de diciembre, cuando elementos de la PJE acudieron para decomisarlo.

La SEDENA negó tenerlo en su poder, aunque diversos funcionarios del estado de Guerrero habían señalado públicamente la responsabilidad de esa institución. A partir de su desaparición se realizaron gestiones ante la CNDH con el objeto de que ésta investigara su paradero.

El Sr. Tzompaxtle reapareció en marzo de 1997. Afirmó haber sido trasladado a instalaciones militares donde fue torturado e interrogado sobre el EPR. Mencionó haber sido retenido en bases militares de Guerrero y el Estado de México.

Detenciones arbitrarias

Si alguien me preguntara cuáles son, a mi parecer, los problemas fundamentales de nuestra época, no dudaría en responder: los derechos humanos y el derecho a la paz”.
Norberto Bobbio.


SR. MIGUEL DE LA LAMA
DETENCIONES ARBITRARIAS


Presente

Reciba un saludo por parte de l@s organizaciones que conformamos la Red Solidaria Década Contra la Impunidad.


Los que suscribimos la presente, hemos tenido conocimiento de los hechos ocurridos el día 12 de enero del presente cuando fueron detenidos los indígenas (de la Sierra de Zongolica) Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en la zona del puente peatonal de Buena Vista, sobre la autopista Orizaba-Fortín de las Flores, cuando el l vehículo en que viajaban, Jetta color gris, con placas YCD-19-41 del estado de Veracruz, modelo 2001 propiedad de Gerardo Tzompaxtle Tecpile se descompuso y al lugar de los hechos se acercan a ellos integrantes de la Policía Federal Preventiva (PFP), que venían a bordo de la patrulla con No. Eco. 08833. Los cuales después de amenazarlos e intentar chantajearlos a causa de una libreta de apuntes que unas personas a las cuales ellos les dieron “aventón” olvidaron en el interior del automóvil, los arrestan.).

Dichos elementos policíacos, después de varias horas, de mantenerlos detenidos e incomunicados, los remitieron ante el Ministerio Público Federal de Orizaba, Veracruz, quien en la noche de esa fecha doce de enero del año dos mil seis, sin explicarles la razón ni motivo legal, les decretó detención. Funcionario que los mantuvo incomunicados y sin derecho a recibir asesoría legal alguna.

Fueron remitidos injustificada e ilegalmente a la ciudad de México, a las oficinas de la Unidad de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República, cuyo titular, habría ordenado su libertad, al parecer el 16 dieciséis de enero de dos mil seis.

Sin embargo, el titular de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la misma Institución señalada en el punto que antecede, ordenó su detención, lo cual es ilegal y arbitrario, para después solicitar el arraigo de los mencionados, el cual fue incorrectamente concedido el día 18 dieciocho de enero del año dos mil seis.

Desde su arraigo, han sido enterados por diversas personas del lugar donde están detenidos, que los van a consignar a una de las cárceles federales de máxima seguridad. Ello a pesar de que no han cometido delito alguno ni se justifique tan extrema medida.

Finalmente han sido remitidos a reclusorio y se teme su traslado a una prisión de máxima seguridad.
ANTECEDENTES

Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, son hermanos de Andres Tzompaxtle Tecpile, quien en 1996 se asumió como integrante del Ejercito Revolucionario Popular cuando es detenido y torturado, este caso es llevado por Tortura por el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P., incluso, este Caso es incluido en el Informe del Relator Especial, Sr.Nigel S. Rodley, en su segunda visita presentándolo con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1998/38/Add.2, anexo), y la Comisión Nacional de Derechos Humanos emite la Recomendación 121/96/Gro/3714 en contra de la Tortura a la que fue sometido el Sr. Andres Tzompaxtle Tecpile.

SOLICITAMOS
Solicitamos que Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, su libertad inmediata, pues no se puede criminalizar a los ciudadanos bajo el fundamento de un apellido.

Que la Organización de las Naciones Unidas este pendiente y en su momento intervenga en este Caso de Violaciones a la Integralidad de los derechos Humanos de los ya mencionados.

Sin más por el momento nos despedimos no sin antes reiterarle los sentimientos de nuestra más alta estima.

RED SOLIDARIA DÉCADA CONTRA LA IMPUNIDAD


Ma Magdalena López Paulino
Ericka Zamora Pardo
comitemg@hotmail.com
comitemg@yahoo.com.mx
rddhorg@hotmail.com
www.geocities.com/decadacontralaimpunidad
044 55 12 61 44 40

México D.F. a 29 de junio de 2006