Caso Jorge Tzompaxtle Tecpile y otros
Antecedentes;
Jorge
Marcial Zompaxtle Tecpile, Gerardo Zompaxtle Tecpile, son hermanos de Andrés, quien se reivindicó como integrante
del Ejército Popular Revolucionario, fue detenido fue detenido en 1996, cuando dirigía en Guerrero a un
grupo de reporteros a una entrevista clandestina con mandos del Ejército
Popular Revolucionario (EPR), por integrantes del ejército mexicano, ingresado
a una prisión militar, logrando escapar de la prisión militar en la que se
encontraba, este caso fue denunciado como una desaparición forzada[1],
lo acompaño el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria.
Cronología del Caso
Jorge
Marcial Zompaxtle Tecpile, Gerardo Zompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López
fueron detenidos por Agentes de la Policía Federal Preventiva el 12 de enero de
2006 alrededor de las 10:30 am, cuando se encontraban a la orilla de la
autopista en el kilómetro 28 de Fortín
de las Flores-Orizaba en el estado de Veracruz, ya que su vehículo Volkswagen
sedán, modelo 2001, había sufrido fallas mecánicas, iban acompañados de dos
personas que les habían solicitado en el camino un “aventón”
Gerardo
Tzompaxtle Tecpile, se identificó con una credencial del Instituto Federal
Electoral (IFE) y con la tarjeta de circulación del vehículo, descendieron del
auto los dos desconocidos, dejando en el automóvil sus pertenencias y
manifestando que iban a conseguir agua al poblado, caminaron rumbo a la
población de Buenavista, Veracruz, que se encuentra en ese lugar a un lado de
la autopista, quedándose con Gerardo, los Cc. Gustavo Robles López, y Jorge
Marcial Tzompaxtle Tecpile.
Los
Policías Federales, sin ninguna orden escrita, revisaron el coche, y
solicitaron el apoyo del responsable en turno y de unidades en servicio para
realizar una revisión más exhaustiva, fueron detenidos, sin que se les
informara de las razones de su detención ni se les presentara autorización judicial
alguna, fueron conducidos a las dependencias del Ministerio Público Federal de
Orizaba, Veracruz, a donde llegaron alrededor de las 19:00 horas de ese mismo
día, a pesar de que esta de que esta dependencia se localiza solo a 13
Kilómetros del lugar donde fueron detenidos.
El
titular de la Agencia del Ministerio Público, sin comunicar a los detenidos las
razones por las que habían sido privados de libertad, dispuso su incomunicación
e inició la Averiguación Previa; PGR/VER/ORI/2006, por el probable delito de
cohecho, los mantuvieron en este lugar durante dos días, donde rindieron su
declaración sin la presencia de un abogado de su confianza, y sin que se les
informara de que delito se les acusaba.
El
2 de febrero de 2006, se presentó una queja, ante la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH), se integró el Expediente 2006/444/1/Q, finalmente la
CNDH, reconoce que si hay violaciones a los derechos de legalidad y seguridad
jurídica.
El
14 de febrero de 2016, fueron trasladados por unos agentes de la Agencia
Federal de Investigaciones (AFI), al Distrito Federal, a la Unidad Especializada
en Investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación
Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), donde rindieron su
declaración sin una defensor de su
confianza, ante la Unidad Especializada en Secuestros, ya que se les había
imputado el delito de secuestro, en agravio del ex diputado federal del Partido
Revolucionario Institucional (PRI), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia
saliendo exonerados, pero antes de que pudieran abandonar las instalaciones de
la SIEDO, el 16 de enero el titular de la SEIDO, ordeno su libertad, sin
embargo unos agentes de la AFI, los trasladaron a la Unidad Especializada en
Investigación de Terrorismo y Acopio y Tráfico de Armas (UEITA), donde
estuvieron detenidos hasta el 18 de enero de 2006. Ese día se les informó de
que el Juez 14 de Distrito de Procesos Penales Federales había ordenado su
arraigo por 90 días, para permitir a la Unidad Especializada en Investigación
de Terrorismo y Acopio y Tráfico de Armas buscar las pruebas en contra de los
detenidos, por los probables delitos de “Delincuencia Organizada con la
Finalidad de Cometer Terrorismo”, por lo que se les arraigó durante tres meses
en una casa de la Procuraduría General de la República ubicada en la Colonia
Doctores, del D.F..
El
31 de marzo del año 2006, sin que mediara una orden judicial, fue cateada la
casa de la mama de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, así como la
tienda de los hermanos Tzompaxtle.
Durante
el arraigo de 90 días de los tres detenidos, los agentes de la Procuraduría General
de la República obstaculizaron en diversas formas la actividad de la defensa, entre
ellas la de impedir su acceso al expediente.
El
10 de abril de 2006 se presentó la Averiguación Previa ante el Juez Tercero de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal con el Nº
43/2006. El 11 de abril, el Juez libró orden de aprehensión contra de los
arraigados, por el delito de violación a la Ley federal contra la delincuencia
organizada en la modalidad de terrorismo. El 17 de abril de 2006 la
Procuraduría General de la República dio cumplimiento a la orden de aprehensión
y los puso a disposición del Juez mencionado. El Juez decretó su detención el
mismo día.
El
22 de abril de 2006 el Juez dictó contra ellos auto de formal prisión como presuntos
responsables de la comisión de un delito contra la Ley federal contra la
delincuencia organizada. El juzgado razonó en su auto de prisión que no era
suficiente que los detenidos negasen los cargos, sino que debían apoyar dicha
negación con algún medio de convicción que pudiera desvirtuar las acusaciones,
apoyándose en jurisprudencia sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del
Cuarto Circuito del Distrito Federal.
Las
pruebas en contra de Jorge Marcial, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles
López entre las que se encuentran;
Impresiones
de artículos de internet donde relacionan a los hermanos Tzompaxtle Tecpile con
el Ejército Popular Revolucionario y la Patria es Primero, notas periodísticas
entre ellas de la Prensa (14 de enero de 2006), del Periódico Milenio Veracruz,
Xalapa, del 13 de enero de 2006.
La
defensora de derechos humanos Sra. Elena López Hernández, de la organización
Red Solidaria Década contra la Impunidad, recibió amenazas por vía telefónica,
por participar en la defensa de este caso (El 12
de enero de 2007, recibió llamadas telefónicas en la que le dijeron "escucha perra lo que les pasa a los que defienden
guerrilleros" al término de este mensaje le produjeron
dos sonidos de cohetes, aproximadamente a los 20 minutos, volvieron a marcarle
dejándole el mismo mensaje.). Tres días antes, como parte de su labor
con Red Solidaria "Década Contra la Impunidad", Elena López Hernández
había participado en una conferencia de prensa en la que se habían denunciado
presuntas violaciones de en contra de los indígenas nahuas. Poco después de
recibir estas amenazas, Elena López Hernández decidió marcharse temporalmente
de su casa en Ciudad de México y dejar de trabajar en el caso de los tres
indígenas. Sin embargo, el 7 de marzo de 2007, volvió a ser amenazada, Amnistía
Internacional, lanzo la acción urgente Índice AI: AMR 41/013/2007.
Este
caso también recibió la Opinión No. 20/2007 del Grupo de Trabajo sobre la
Detención Arbitraria.
Jorge
Marcial Zompaxtle Tecpile, Gerardo Zompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López,
fueron absueltos del delito de delincuencia organizada en la modalidad de
cometer actos de terrorismo el 16 de octubre de 2008 por el Segundo Tribunal
Unitario del Séptimo Circuito de Veracruz.
En el año 2007, enviamos este caso a la H. Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), misma que en su Informe 2015, le da la Admisibilidad a
este caso bajo el Informe 67/15, Caso 13.016, ya enviamos nuestras posiciones a
la CIDH, quién le dio traslado al estado mexicano y el gobierno mexicano tiene
como plazo el día 4 de agosto de 2016, para enviar las suyas a la CIDH:
En octubre del presente la Red de Defensa de Derechos Humanos, presento
ante la CIDH, un memorial de amicus curiae en favor de este caso.
En octubre del presente año Litigio Estratégico en Derechos Humanos y
el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia (OCSJ), integrado por
Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL), la Comisión Mexicana de
Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (CMDPDH) y el Instituto de
Justicia Procesal Penal (IJPP), quienes en su calidad de Amicus Curiae
presentan un escrito a la H. CIDH, elaborado por el señor Juan Carlos Gutiérrez
Contreras Director de IDHEAS.
Este caso tiene el Informe de Admisbilidad 67/15,
de octubre de 2015, es el caso 13.016 y estamos en espera de Informe de Fondo.
RED SOLIDARIA DÉCADA CONTRA LA
IMPUNIDAD A.C.