6 oct 2008

Boletín de Prensa 3/Oct/08

El día 3 de octubre, Ernesto Rodríguez Cabrera de la organización defensora de derechos humanos Red Solidaria Década Contra la Impunidad entregó a al Magistrado del H. Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Séptimo Circuito C. Lic. Rafael Remes Ojeda el Amicus Curiae (amigo de la Corte) del Caso de los indígenas nahuas Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López; documento con el cual se pretende contribuir a dilucidar la sentencia emitida a estas personas a quienes se pretende vincular sin pruebas jurídicas con el Comando Popular Revolucionario “La Patria es Primero”, a pesar de que durante el desahogo de pruebas quedo demostrada su inocencia fueron sentenciadas por los delitos de: Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con la Finalidad de Cometer Terrorismo, (Ley Federal contra la Delincuencia Organizada previsto en su Art. 2°, Frac. I (Terrorismo) y sancionado por el diverso 4° Frac. II inciso b) ambos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el delito de Cohecho, el primer delito con una sentencia de cuatro años y el segundo con una sentencia de tres meses.
Este Amicus Curiae contiene opiniones fundamentadas en el litigio internacional sobre derechos humanos en particular de la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
El Amicus Curiae esta firmado por personas de la sociedad civil, ámbito religioso, intelectual y legislativo como lo son; el Obispo de la Diócesis de Saltillo José Raúl Vera, el Párroco de San Pedro Mártir Jesús Ramos, el Periodista Miguel Ángel Granados Chapa, el Periodista Carlos Montemayor, la Senadora Rosario Ibarra, el Diputado Federal José Antonio Almazán.
Ma. Magdalena López Paulino
044 55 12 98 44 75
México, D.F., a 3 de octubre del 2008

AMICUS CURIAE, TOCA PENAL NÚM. 207/2008, CASO JORGE MARCIAL TZOMPAXTLE TECPILE, GERARDO TZOMPAXTLE TECPILE Y GUSTAVO ROBLES LÓPEZ
RESUMEN
El Presente Amicus Curiae pretende aportar elementos de Litis Internacional sobre derechos humanos que durante el proceso de los Señores Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, fueron omitidos, para que Tribunal Unitario en Materia Penal del Séptimo Circuito los valore.

En este sentido, el Amicus Curiae tiene como finalidad contribuir a dilucidar la imputación de los delitos de Violación Delincuencia Organizada, con la Finalidad de Cometer Terrorismo, (Ley Federal contra la Delincuencia Organizada previsto en su Art. 2°, Frac. I (Terrorismo) y sancionado por el diverso 4° Frac. II inciso b) ambos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el delito de Cohecho.

Con ese objeto el documento se ha dividido en ocho partes, en cada una se desarrollan los siguientes puntos:

La primera parte, son los hechos del caso, ahí se desarrolla desde el momento de su detención, hasta la sentencia.

La segunda parte, los standares internacionales y nacionales aplicables al caso, aquí se enfatiza la omisión al litis internacional sobre derechos humanos, Tratados, Pactos y Declaraciones que el Estado Mexicano ha firmado y ratificado.

La tercera parte, aquí se analiza la detención ilegal de los condenados.

La cuarta parte, la incomunicación sin control judicial adecuado.

La quinta parte, la irregular privación de la libertad de los condenados bajo la figura del arraigo.

La sexta parte, la violación al derecho de la defensa.
La séptima parte, la violación a la presunción de la sentencia a partir de una condena sin fundamento.
La octava parte, la conclusión del documento.
El presente Amicus Curiae, se mantiene en la línea de contribuir desde una perspectiva de los derechos humanos a que se de un fallo en total apego a la verdad y justicia en el presente caso.
México, D.F., a 2 de octubre del 2008