19 oct 2008

Boletín de Prensa

El jueves 16 de octubre, el Magistrado Rafael Remes Ojeda del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, Resolvió el Recurso de Apelación en Segunda Instancia a favor de Gerardo y Jorge Marcial de apellidos Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López absolviéndolos de la acusación realizada en su contra por el M.P. de la Federación, por la comisión del delito de Delincuencia Organizada, ilícito previsto por el artículo 2° Fracción I, en caso de Terrorismo, y sancionado por el diverso 4° , fracción II, inciso b), ambos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Para la organización defensora de derechos humanos Red Solidaria Década Contra la Impunidad, la Sentencia emitida esta totalmente apegada a derecho, en la sistematización del Caso fuimos poniendo en evidencia las múltiples violaciones a los derechos humanos al Juicio Justo y al Debido Proceso que se cometieron de manera sistemática desde el momento de su detención hasta la Sentencia emitida por el El C. Juez Lic. Roberto Castillo Garrido del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz con Residencia en Córdoba, quien el día 14 de mayo del 2008 los Sentencio a "Cuatro años por el Delito de Violación Delincuencia Organizada, con la Finalidad de Cometer Terrorismo, (Ley Federal contra la Delincuencia Organizada previsto en su Art. 2°, Frac. I (Terrorismo) y sancionado por el diverso 4° Frac. II inciso b) ambos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y 3 meses por el Delito de Cohecho previsto en el Art. 22, Frac. II del Código Penal Federal, así como una Sanción de Doce Mil Novecientos Pesos con Sesenta Centavos ($12, 912.60 M.N.) "
Cabe recordar que el día 12 de enero del 2006, Gerardo y Jorge Marcial de apellidos Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron detenidos por integrantes de la Policía Federal Preventiva(PFP) acusados por el probable delito de cohecho, fueron incomunicados por dos días y se les inicia la Averiguación Previa PGR/VER/ORI/MI/004/2006, posteriormente son trasladados por agentes de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), a la Ciudad de México, a la Unidad Especializada de Investigación de Secuestros de la Sub Procuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República (PGR). Es en este lugar donde son informados que están en calidad de Probables Responsables del Delito de Cohecho y otros (es aquí donde pretenden vincularlos a la Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEIS/022/2003 sobre el delito de secuestro en agravio a Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia), rinden su Declaración Ministerial ante la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Procuraduría General de la República alrededor de las 15:00 horas del día 14 de enero del 2006, donde también los interrogan sobre su probable pertenencia al Partido de la Revolución Democrática (PRD), y sobre grupos armados. Este mismo 14 de enero del 2006 se Acuerda su Libertad con Reservas de Ley por el Delito de Cohecho (delito que les es acumulado en el 2007 con la causa penal 21/2007) al mismo tiempo y sin ser informados de que se inicia se la Averiguación Previa No. A.P. PGR/SIEDO/UEITA/004/2006 por Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada por delitos relacionados con Actos de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, la que es fundamentada en dos notas periodísticas del diario Milenio y El Gráfico, relacionadas a la detención de los Cc. Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, y donde son vinculados con el Ejercito Popular Revolucionario (EPR).
La Comisión Nacional de Derechos Humanos el día 30 de noviembre del 2006 manifiesta que "Del análisis practicado a las evidencias que obran en el expediente, esta Comisión Nacional pudo acreditar violaciones a los derechos de legalidad y seguridad jurídica en agravio de los señores Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, por parte de servidores públicos de la Policía Federal Preventiva…"
El Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas, al Emitir el 11 de abril del 2007, su Opinión No. 20/2007 (México), al Estado Méxicano "A la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de libertad de Jorge Marcial Zompaxtle Tecpile, Gerardo Zompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López es arbitraria, ya que contraviene a los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo. Habiendo emitido esta opinión, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno.
Adopte las medidas necesarias para remediar la situación, conforme a las normas y principios enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos." La Red Solidaria Década Contra la Impunidad y su Presidente Honorario Monseñor José Raúl Vera López, Obispo de la Diócesis de Saltillo manifiestan su agradecimiento total al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, encabezado por el Mtro. Luis Arriaga, al Equipo de Comunicación y a todos y cada uno de los y las que lo integran, al Obispo Emérito de San Cristóbal de las Casas Monseñor Samuel Ruíz García, a el Padre Jesús Ramos de la Parroquia de San Pedro Mártir, al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), a Amnistía Internacional y a todas y cada una de las distintas organizaciones y personalidades que nos brindaron su apoyo y solidaridad en este caminar de dos años y nueve meses, y por supuesto, al equipo jurídico encabezado por el Lic. Alfredo Legaria quien se solidarizo, nos acompaño y trabajo incansablemente en la búsqueda de la justicia y la paz, y a todos ustedes los medios de comunicación por su cobertura, esperamos seguir contando con ella en la continuación de este proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
México, D.F. 18 de octubre de 2008