9 ago 2006

Expediente CNDH/121/96/GRO/8185

Caso del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Comandante Rafael".

La Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió, el 5 de diciembre de 1996, un sobre en el que se aprecia como remitente la señora Ana Gutiérrez García, que contenía un escrito sin firma "del comandante insurgente Antonio "de la Comandancia Militar de Zona del denominado "Ejército Popular Revolucionario"; fotografías del señor "Rafael"; así como recortes de notas periodísticas del 4 y 11 de noviembre de 1996, mediante las cuales se denunciaban presuntas violaciones de Derechos Humanos, consistentes en la detención arbitraria cometida en agravio del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile alias "Rafael", por parte de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Posteriormente, el 17 de marzo de 1997, este Organismo Nacional recibió el escrito de queja suscrito por la licenciada Adriana Carmona López, abogada del _rea Jurídica del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., a través del cual se denunciaban los hechos antecitados, por lo que se determinó su acumulación al expediente CNDH/121/96/GRO/8185.

II. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Este Organismo Nacional es competente para conocer de los casos señalados, en términos de lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; así como en los numerales 16, 17, 28 y 85 de su Reglamento Interno.

Los hechos antes presentados se encuentran contemplados en las hipótesis de los artículos referidos, en virtud de que se hacen imputaciones a servidores públicos federales, como lo son los elementos del Ejército mexicano, y sucedieron en territorio nacional.


III. HECHOS

VERSIÓN DEL QUEJOSO


A) Detención arbitraria, lesiones y tortura:

1. Expediente CNDH/121/96/GRO/8185 (caso del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Comandante Rafael").

La quejosa expresó que el 25 de octubre de 1996, en la población de Zumpango del Río, Guerrero, su compañero "Rafael" fue detenido por agentes de los servicios de inteligencia militar del Ejército mexicano, quienes se habían negado a presentarlo hasta esa fecha, a pesar de que dicha situación según su dicho había sido reconocida por algunas autoridades del Gobierno mexicano, que declararon que son las autoridades militares "quienes lo tienen en sus manos".

Agregó que estaba segura que su compañero era sometido a tortura física y psicológica, por lo que hacía un atento llamado para que cesaran tales actos, "además de exigir la presentación de "Rafael" y de todos los detenidos-desaparecidos por el gobierno mexicano".

Por su parte, el Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., denunció que, el 26 de octubre de 1996, elementos de inteligencia militar procedieron a registrar el cuarto de "Rafael", el cual se encontraba situado en la calle de Ayutla, al poniente del panteón municipal de la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, mismo que desde ese momento quedó bajo vigilancia permanente.

Asimismo, señaló que, el 28 de octubre de 1996, nuevamente elementos de inteligencia militarse presentaron en el estacionamiento público "Veles", ubicado en Chilpancingo, Guerrero, lugar donde procedieron a revisar el vehículo del señor "Rafael", manteniendo vigilancia sobre el mismo hasta el 18 de diciembre del mismo año, fecha en que fue decomisado por elementos de la Policía Judicial del Estado.

Finalmente, la mencionada Asociación Civil precisó que, de acuerdo a información obtenida por el periódico El Sur, el señor "Rafael" fue llevado a la 35 Zona Militar, para después ser trasladado a la Novena Región Militar en Cumbres de Llano Largo, Acapulco, Guerrero, y fue recluido en el Campo Militar Número 1, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

1. Expediente CNDH/121/97/GRO/8185 (caso del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Comandante Rafael").

Procuraduría General de Justicia Militar.

Mediante los oficios DH-4700 y DH-54493, del 27 de enero y 13 de agosto de 1997, respectivamente, suscritos por los tenientes coroneles de Justicia Militar, licenciados José Antonio Romero Zamora y Eduardo Enrique Gómez García, anterior y actual quinto agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar, se negó a este Organismo Nacional tener conocimiento de los hechos, toda vez que personal de ese Instituto Armado resultaba totalmente ajeno a los mismos.

NARRATIVA SUMARIA

A) Detención arbitraria, lesiones y tortura:

1. Expediente CNDH/121/96/GRO/8185 (caso del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Comandante Rafael").

De las constancias que obran en el expediente antecitado, integrado por esta Comisión Nacional, se desprende lo siguiente:

a) Actuaciones de la Procuraduría General de Justicia Militar.

No se advierte la práctica de diligencia alguna, excepción hecha de los requerimientos formulados a los comandantes de la I y IX Regiones Militares, así como de las 27, 35, y 37 Zonas Militares, correspondientes, respectivamente, a México, Distrito Federal; Cumbres de Llano Largo, Guerrero; Atoyac de Álvarez, Guerrero; Chilpancingo, Guerrero, y San Juan Teotihuacán, Estado de México, mismos que negaron tener conocimiento de los hechos motivo de la queja.

b) Actuaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

i) El 5 de abril de 1997, el periódico La Jornada publicó una nota en la cual se afirmaba que el señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Rafael", combatiente del denominado "Ejército Popular Revolucionario", "estuvo desaparecido del 25 de octubre de 1996 al 22 de febrero pasado, asegura haber sido detenido por agentes de inteligencia militar y torturado física y psicológicamente durante su cautiverio, que tuvo lugar en cárceles clandestinas ubicadas en la base de Llano Largo en Acapulco, Guerrero, y después en el Campo Militar de Teotihuacán, Estado de México, de donde escapó".

Atento a lo anterior, el 7 de abril de 1997 la visitadora adjunta encargada del trámite del expediente, estableció comunicación vía telefónica con la licenciada Adriana Carmona López, abogada adscrita al jurídico del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., a fin de solicitarle información relativa a la ubicación o domicilio del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile. Al respecto, la antedicha licenciada Carmona manifestó que no contaba con los datos solicitados, ya que los mismos no fueron proporcionados por militantes del llamado "Ejército Popular Revolucionario", además de no tener contacto directo con ellos, toda vez que el medio que utilizan para comunicarse es la prensa. Sin embargo, señaló que enviaría a esta Comisión Nacional una ampliación de información basada en un comunicado de prensa que había recibido de parte del denominado "Ejército Popular Revolucionario".

ii) El 8 de abril de 1997, nuevamente se estableció comunicación con la licenciada Adriana Carmona López, a efecto de hacerle saber que este Organismo Nacional se encontraba en espera de la ampliación de información.

iii) El 9 de abril de 1997, personal de este Organismo Nacional se entrevistó con la señorita Balbina Flores Martínez, trabajadora social del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., para manifestarle que, con relación al contenido de la carta que envió al periódico Crónica, misma que fue publicada en la fecha antecitada, esta Comisión Nacional en modo alguno había considerado cerrado el caso, sino que, por el contrario, requería la colaboración de ese Centro de Derechos Humanos, en su carácter de quejoso, a fin de establecer contacto con el señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Rafael", con el propósito de estar en posibilidad de conocer de manera directa la información relativa a la detención y tortura de que fue objeto según versión del quejoso, por elementos del Ejército mexicano.

Asimismo, se precisó, por parte de este Organismo Nacional, que se continuaba en espera de la ampliación de información que sobre el caso enviaría la licenciada Adriana Carmona López. Ante ello, la señorita Flores Martínez, del Centro de Derechos Humanos, señaló que ese Centro no mantenía comunicación directa con los militantes del denominado "Ejército Popular Revolucionario", por lo que se comprometía únicamente a realizar lo que estuviera a su alcance, a fin de mantener informado a este Organismo Nacional de los comunicados que recibieran por parte de éstos. Agregó, también, que en ese momento enviaría, vía fax, la ampliación antecitada.

iv) Igualmente, el 9 de abril de 1997, personal de esta Comisión Nacional se comunicó telefónicamente a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., a fin de conversar con la maestra Mariclaire Acosta Urquidi, Presidenta de dicho organismo, sobre el caso del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile. El propósito de dicha conversación era realizar algunas precisiones respecto de la nota publicada en esa misma fecha, en el periódico La Jornada. No obstante, personal de este Organismo Nacional fue atendido por la señorita María de los Ángeles Cuenca, quien informó que la maestra Acosta Urquidi no se encontraba en esos momentos y que la señorita "Leticia", secretaria de ésta, se encontraba atendiendo otra llamada. Por tal motivo, se procedió a dejar un mensaje, a efecto de que la Presidenta del Organismo No Gubernamental se comunicara a esta Comisión Nacional, circunstancia que nunca se concretó.

v) Mediante el oficio 13789, del 8 de mayo de 1997, dirigido a la licenciada Adriana Carmona López, abogada del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., este Organismo Nacional le reiteró la solicitud formulada de manera verbal, a fin de que ese Centro contribuyera en la integración y seguimiento del asunto, proporcionando la información y documentación que tuviera en su poder para lograr la localización del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile.

vi) El 28 de mayo de 1997, esta Comisión Nacional recibió el oficio sin número de la misma fecha, suscrito por la licenciada Adriana Carmona López y la trabajadora social Balbina Flores Martínez, del Área Jurídica del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., en el cual se hizo constar que ese Centro tenía la disponibilidad de colaborar con este Organismo, pero que lamentablemente no contaba con estrategias eficientes de investigación ni con información relativa a la localización del agraviado, por lo que resultaba imposible que se pudiera lograr una entrevista con el afectado por conducto de ellos. En ese sentido, proponían que esta Comisión Nacional hiciera pública la solicitud de comparecencia del agraviado.

Asimimiso, anexaron una carta del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, en la que se describe la forma en que se llevó a cabo su detención, un video, así como un folleto denominado Desaparición y tortura, nunca más.

vii) El 12 de agosto de 1997, personal de este Organismo Nacional se constituyó en las instalaciones del Campo Militar Número 37-A, ubicado en el poblado de San Juan Teotihuacán, Estado de México, a efecto de realizar una inspección del lugar para contrastar la información que tenía en su poder con los datos que se recogieran de dicha diligencia.

Detención arbitraria, lesiones y tortura:

1. Expediente CNDH/121/96/GRO/8185 (caso del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Comandante Rafael").

i) El oficio 332, del 7 de enero de 1997, mediante el cual se solicitó al general brigadier y licenciado Marcial Rafael Macedo de la Concha, Procurador General de Justicia Militar, un informe detallado y completo sobre los hechos constitutivos de la queja, en el que se precisara si, en su caso, la Secretaría de la Defensa Nacional tenía conocimiento de los hechos referidos, así como la copia legible y completa de toda aquella documentación que juzgara indispensable para que esta Comisión Nacional pudiera valorar el seguimiento que se daría al caso.

En respuesta, se recibió el diverso DH-4700, del 27 de enero de 1997, suscrito por el teniente coronel de Justicia Militar y licenciado José Antonio Romero Zamora, quinto agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar, negando su participación.

ii) Los oficios 19196, 21936 y 25277, del 6 de junio, 10 de julio y 7 de agosto de 1997, respectivamente, a través de los cuales se informó al general brigadier y licenciado Marcial Rafael Macedo de la Concha, Procurador General de Justicia Militar, sobre lo manifestado por el agraviado en su ampliación de queja, solicitándole el informe respectivo.

En atención a la antedicha petición, el teniente coronel de Justicia Militar y licenciado Eduardo Enrique Gómez García, quinto agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar, remitió el oficio DH-54493, del 13 de agosto de 1997, en el que negó su participación en los hechos.

1. Expediente CNDH/121/96/GRO/8185 (caso del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias "Comandante Rafael").

i) Los escritos de queja del "Comandante insurgente Antonio" y de Adriana Carmona López, integrante del denominado "Ejército Popular Revolucionario" y del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., respectivamente, presentados el 5 de diciembre de 1996 y el 17 de marzo de 1997.

ii)Los oficios DH-4700 y DH-54493, del 27 de enero y 13 de agosto de 1997, suscritos por los tenientes coroneles de Justicia Militar y licenciados José Antonio Romero Zamora y Eduardo Enrique Gómez García, entonces y actual quinto agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar, mediante los cuales rindieron los informes requeridos.

iii) El escrito del 28 de mayo de 1997, signado por la licenciada Adriana Carmona López, abogada adscrita al Área Jurídica del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C., al cual anexó lo siguiente:

a) El escrito signado por el señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, mediante el cual describió la forma en que se llevó a cabo su detención y cautiverio.

b) El videocasete que contiene la narración de su detención.

c) El folleto denominado Desaparición y tortura, nunca más.
) Por lo que corresponde al expediente CNDH/121/96/GRO/8185, el señor Andrés Tzompaxtle Tecpile manifestó que el 25 de octubre de 1996 fue detenido por elementos de inteligencia militar, quienes lo mantuvieron en cautiverio aproximadamente cuatro meses en diferentes cárceles clandestinas de Chilpancingo, Guerrero, en el cuartel del Ejército en Llano Largo de esa Entidad Federativa, así como en el cuartel de Teotihuacán, Estado de México, tiempo durante el cual lo tenían esposado de manos y pies, vendado de los ojos, sometido a sesiones de toques eléctricos en todo el cuerpo, colocándole bolsas de plástico en la cabeza para asfixiarlo e introduciéndole "agua de tehuacán" por boca y nariz, propinándole, además, golpes con las palmas de las manos en los oídos y colgándolo del cuello al grado del ahorcamiento y golpizas constantes, entre otras vejaciones.

iv) Las actas circuntanciadas de los días 7, 8 y 9 de abril de 1997, relativas a diversos comunicados telefónicos que se establecieron con personal del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria", O.P., A.C.

v) El acta circunstanciada del 12 de agosto de 1997, en la que consta la diligencia practicada por personal de este Organismo Nacional en las instalaciones del Campo Militar Número 37-A, ubicado en el poblado San Juan Teotihuacán, Estado de México.

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Cuidado con abogados que andan del tingo al tango y que despegan de plataformas de defensa de DH con la misma rapidez con la que aterrizaron!

5:13 p.m.  

Publicar un comentario

<< Home