12 ago 2006

Se teme por la seguridad física y psicológica de los C.C. Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcia Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López

ACCIÓN URGENTE

La Red Solidaria Década Contra la Impunidad, a petición del Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad A.C. (CCTI), realiza esta Acción Urgente.

HECHOS

Los familiares de los detenidos Gerardo y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile pertenecientes al Estado de Veracruz y acompañante Gustavo Robles López, perteneciente al Estado de México, informaron que el día 12 de enero del 2006 viajaban del Municipio de Astacinga con rumbo a Córdoba,Ver., a hacer compras en el centro comercial Aurrerá, ya que es conocido por todos los vecinos que toda la familia se dedica al comercio. En la zona del puente peatonal de Buena Vista, sobre la autopista Orizaba-Córdoba, tuvo una falla el vehículo en que viajaban, Jetta color gris, con placas YCD-19-41 del estado de Veracruz, modelo 2001 propiedad de Gerardo Tzompaxtle Tecpile.

En este lugar se acercan a ellos integrantes de la Policía Federal Preventiva (PFP), que venían a bordo de la patrulla con No. Eco. 08833. Los cuales después de amenazarlos e intentar chantajearlos los arrestan y llevan, en un primer momento a la base de la PFP de Río Blanco, Veracruz, después llegan elementos de la AFI (Agencia Federal de Investigaciones) quienes logran bajo presión que los detenidos se declaren integrantes del EPR (Ejército Popular Revolucionario). Por la tarde son trasladados a las oficinas de la PGR de Orizaba (Procuraduría General de la República). Los cargos que les son imputados en esta etapa son los delitos de: rebelión, (pertenecer al EPR); secuestro; además se les acusa de varios asesinatos, entre ellos el del Ex Procurador de Justicia del Estado de Guerrero Rubén Robles Catalán; así también de cohecho y soborno.

El sábado 14 del mes en curso, aproximadamente a las 4 a.m. son trasladados al D. F., a las instalaciones de la SIEDO (Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada), en donde se les toman sus declaraciones acompañados de un abogado de oficio, abriendo la Averiguación Previa: PGR/SIEDO/UEITA/004/2006. Pasadas las primeras 48 horas, sin que se les haya podido comprobar nada, se les acusa de entre otros delitos: terrorismo, acopio y tráfico de armas y se les mantiene hasta el miércoles 18 de enero en las mismas instalaciones pertenecientes a la SIEDO. Posteriormente los trasladan a un arraigo domiciliario por 90 días para ser investigados por los delitos ya señalados. Actualmente llevan 9 días de arraigo domiciliario, en Dr. Prieto Morones # 47, Col. Doctores, México, D.F.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En un informe sobre desapariciones forzadas en México presentado por el Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P”, A.C. y la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., se señala el Caso del Sr. Andrés Tzompaxtle Tecpile, hermano de los detenidos, quién el 25 de octubre de 1996, fue detenido en la Cd. De Zumpango del Río, Guerrero., acusado de pertenecer al EPR, por civiles quienes lo tuvieron desaparecido hasta marzo de 1997. El Sr. Andrés afirmó haber sido trasladado a instalaciones militares de Guerrero y el Estado de México, donde fue torturado e interrogado sobre el EPR.Los familiares de los detenidos han declarado que las pruebas presentadas por la PGR en contra de los detenidos, carecen de fundamento.

ANTE ESTOS HECHOS SOLICITAMOS:

1.- Que las Autoridades Responsables de esta Detención Arbitraria apeguen su actuar Conforme a Derecho y en apego Irrestricto a los Tratados Internacionales que México a Firmado y Ratificado.

2.- Que el Gobierno Mexicano garantice la integridad física y psicológica de los detenidos así como la de los familiares.

3.- Que se realice una investigación expedita sobre las irregularidades cometidas en contra de los detenidos.

4.- Que se les permita a integrantes del Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad A.C., ponerse en contacto con los detenidos para saber el estado físico y psicológico que los detenidos guardan.

RED SOLIDARIA DÉCADA CONTRA LA IMPUNIDAD

P.D. Se anexa sustento jurídicoMéxico D.F. a 29 de enero de 2006

ENVIAR SUS LLAMAMIENTOS A:

Vicente Fox Quesada
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Fax: +52 (55)22 34 26/ 5516 9537 / 5573 2126
vicente.fox.quesada@presidencia.gob.mx

Lic. Daniel Cabeza de Vaca Hernández
Procurador General de la República
Procuraduría General de la República
Reforma Cuauhtémoc, esq. Violeta 75
Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc
México D.F., C.P.06600, México
Fax: +52 (55) 5346 0908
ofproc@pgr.gob.mx

Lic. José Luis Santiago Vasconcelos
Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Av. Paseo de la Reforma No. 23, Piso 8, Colonia Tabacalera,
Delegación Cuauhtemoc,
México D. F. C. P. 06030
Tel. 53 46 39 81
infuedo@pgr.gob.mx

Lic. José Ma. Abascal Carranza
Secretario de Gobernación,
Secretaría de Gobernación
Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez
Delegación Cuauhtémoc
México D.F., C.P. 06600,
México
Fax: +52 (55) 5093 3414

Lic. José Luis Soberanes
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Periférico sur 3469, Col. San Jerónimo Lidice10200
México D.F.
Tel.: +52 (55) 5490 7400
Fax: +52 (55) 5681 7199 y 5668 0767
correo@cndh.org.mx

ANEXO

Derecho a la Libertad; Artículo 3 de la Declaración Universal “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”

Artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); “todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en está.”

Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos “nadie podrá ser arbitrariamente arrestado, detenido ni preso”

Artículo 9.2 del PIDCP; “Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella”

Principio 10 del Conjunto de Principio; “Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella”

Principio 11.2 “Toda persona detenida y su abogado, si lo tiene recibirán una comunicación inmediata y completa de la orden de detención, junto con las razones en que se funde”

Regla 92 de las reglas Mínimas; “Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su detención y se le concederán todas las facilidades razonables para comunicarse con está y sus amigos y para recibir la visita de estas personas, con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesaria en interés de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del establecimiento”

Artículo 11.1 de la Declaración Universal; “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”

Artículo 8.2 b de la Convención Americana; “Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.