21 ago 2006

Resumen de la situación de los presos

24 de Julio de 2006

RESUMEN

SITUACION DE JORGE MARCIAL TZOMPAXTLE TECPILE, GERARDO TZOMPAXTLE TECPILE Y GUSTAVO ROBLES, INDIGENAS DE LA SIERRA DE ZONGOLICA, ACTUALMENTE PRESOS

EN EL RECLUSORIO NORTE DEL D.F.

1.- FUERON detenidos el pasado doce de enero de 2006 dos mil seis por elementos de la Policía Federal Preventiva en la carretera México-Veracruz, en el tramo Orizaba-Fortín de las Flores, por una avería del auto en el que viajaban y a causade una libreta de apuntes que unas personas que habían levantado momentos antes para darles un “aventón”, olvidaron en el interior del automóvil.

2. Dichos elementos policíacos, después de varias horas, de mantenerlos detenidos e incomunicados, los remitieron ante el Ministerio Público Federal de Orizaba, Veracruz, quien en la noche de esa fecha doce de enero del año dos mil seis, sin explicarles la razón ni motivo legal, decretó su detención.
Funcionario que los mantuvo incomunicados y sin derecho a recibir asesoría legal alguna.

3. Fueron remitidos injustifica e ilegalmente a la Ciudad de México, a las oficinas de la Unidad de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República, cuyo titular, ante la falta de pruebas en su contra, ordenó su libertad.

4. Sin embargo, sin haber abandonado las instalaciones de la SUBPROCURADURIA ESPECIALIZADA EN DELICUENCIA ORGANIZADA, el titular de la Unidad Especializada e Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas ORDENO QUE NO PODIAN SALIR DE ESE LUGAR Y LOS TRASLADARON AL TERCER PISO DE ESA INSTITUCION, en donde les dijeron que estaban detenidos pero sin informarles el motivo ni la causa legal de la detención.

5. El día 17 de enero de 2006, la PGR solicitó su arraigo, “para investigación” al Juez Decimocuarto del Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, mismo que lo concedió al día siguiente por NOVENTA DIAS

6. Antes de que se hubiese autorizado el arraigo, la PGR había violado el plazo máximo que autoriza el artículo 16 de la Constitución Federal para la detención de cualquier persona, que es de NOVENTA Y SEIS HORAS, YA QUE FUERON DETENIDOS EL DOCE DE ENERO DE 2006, Y ESA NOCHE, A LAS DIECINUEVE HORAS, LA OFICINA DE LA PGR DE ORIZABA, VERACRUZ, DECRETO FORMALMENTE LA DETENCION, PLAZO QUE VENCIA PARA LA PGR EL 16 DE ENERO DE 2006, A LAS SIETE DE LA NOCHE.

SIN EMBARGO, LA PGR SE HA PRETENDIDO JUSTIFICAR, EN LA CONCESION DEL ARRAIGO, EL CUAL FUE AUTORIZADO HASTA EL DIA 18 DE ENERO POR EL CITADO JUZGADOR.

7. Durante el prolongado ARRAIGO, LOS AGENTES DEL MP FEDERAL ADSCRITOS A LA UNIDAD CONTRA EL TERRORISMO, obstaculizaban de diversas formas una defensa adecuada, pues impedían libremente el acceso a los diversos tomos que integraban la averiguación previa, bajo el argumento de que algunos estaban para el estudio de la oficina de derechos humanos de esa institución, o bien simplemente no emitían acuerdo alguno, en sentido negativo o positivo, sobre ofrecimiento de pruebas. Además, por lo que respecta a la prueba Pericial en materia de Grafoscopía que la defensa ofreció durante ese período, si bien fue admitida, en ningún momento se le dieron facilidades a la defensa para su desahogo.

Tampoco se le notificó a la defensa la mayoría de las diligencias que se desahogaron en ese período por la Unidad de Terrorismo de la PGR, como lo ordena el Código Federal de Procedimientos Penales. (Art. 128 fracción III inciso c) derecho del detenido a “que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación)

8. Se interpusieron diversos Amparos, los cuales en todos los casos se negó la supervisión provisional, con excepción del que está en trámite por el posible traslado a una cárcel de máxima seguridad.

9. En fecha de 22 de Abril de 2006, se les dictó auto de formal prisión por Delincuencia Organizada, vinculada al delito de Terrorismo. Serán trasladados a córdoba, Veracruz, porque los hechos sucedieron en ese perímetro.

10. Desde su declaración inicial ante el Misterio Público de la Unidad de la Unidad de Secuestros han negado pertenecer al EPR. Consideran que todo es una venganza en contra de la familia por parte del gobierno mexicano porque su hermano Andrés perteneció a esa organización.

El EPR ha declarado que ninguno de los tres pertenece a su grupo.

11. El Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, entregó a la PGR por medio del Ministerio Público Federal adscrito a ese Juzgado, el expediente correspondiente para que fuera enviado al Juzgado de Distrito correspondiente de la Ciudad de Córdoba, Veracruz, lugar al que llegó un mes después y es hasta la segunda semana del mes de Julio de 2006, que el Juez Décimo del Distrito en el estado de Veracruz, con residencia en Córdoba, Veracruz, que sorpresivamente y a pesar de todo el tiempo que ha trascurrido sin que a los tres detenidos se les inicie un proceso, se declara igualmente incompetente, asegurando que eso lo resuelve un Tribunal Unitario.

12. Como se observa, tanto el Poder Judicial Federal y la Procuraduría General de la República han obstaculizado los trámites para que los tres detenidos mencionados tengan un Juicio pronto y justo, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Federal. Resulta inusual y sospechoso que la Procuraduría General de la República, haya tardado un mes en enviar el citado expediente desde la Ciudad de México, a la Ciudad de Córdoba, no obstante que las tres personas se encuentran detenidas desde enero 12 de 2006, y resulta ominoso que a pesar de la dilatada detención de las tres personas incluyendo los tres meses de Arraigo a que fueron sometidas, el Juez del Distrito de Córdoba, igualmente se declare no competente para juzgarlos. Se puede inferir de todo lo anterior de manera notoria, una actitud indolente y de falta de sensibilidad jurídica por parte de las citadas autoridades de la Procuraduría General de la República y del Poder Judicial Federal, hacia los tres detenidos ya comentados, por la sola sospecha de que pertenecen a un Grupo Armado Mexicano, sin que esto esté igualmente
acreditado.

13. En tanto, está pendiente un RECURSO DE APELACION que se interpuso en contra del Auto de Formal Prisión que se les dictó, recurso que deberá resolver en cualquier momento el Primer tribunal Unitario en Materia Penal del distrito federal, ante el cual se llevó a cabo la audiencia respectiva de vista el 29 de Mayo de 2006, y en la que se expusieron los AGRAVIOS que les causo a los tres detenidos el referido Auto de Formal Prisión, que les fue dictado por el delito de Violación a la Ley federal Contra la Delincuencia Organizada (TERRORISMO), ya que el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federal en el Distrito Federal no estudió ni analizó debidamente los elementos constitutivos de dichos delitos y además omitió considerar jurisprudencia firme en relación a la inmediatez de la declaración de los testigos, pues el único testigo modificó sus diversas declaraciones, además de que tomó en cuenta la declaración de los policías de la AFI que hicieron la investigación, quienes únicamente se basaron en versiones de vecinos no identificados.

2 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Compañero: queremos reflejar este caso en Atenco somos todos, y nos gustaría saber si hay alguna novedad. Deseamos ser eco de los que se ven privados de voz, y no olvidar ni dejar que se olviden los compañeros que sufren un rigor injusto.
Saludos solidarios

6:35 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Dejamos el e.mail de Atenco somos todos en el lugar reservado para la página web para que pueda contactarnos.

6:37 p.m.  

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